RIVEROS, ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo del haber y la actualización por movilidad. El Juzgado Federal Nº 2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Elida Riveros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; se reclama la correcta liquidación del haber inicial y su posterior movilidad, con pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Elida Riveros y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se dispone registro y notificación electrónica y que se informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Elida Riveros, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
"En cuanto a la prescripción: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 13/01/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/01/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal que aquí se transcribe y reproduce.
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