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MENDOZA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

María Alejandra Mendoza demandó a la ANSES por el reajuste y movilidad de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, impuso las costas a ANSES y diferió la regulación de honorarios.

Mendoza Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Diferencias retroactivas Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Costas Pago de haber recalculado Juzgado federal


¿Quién es el actor?

María Alejandra Mendoza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial reconocido, correcta liquidación del beneficio otorgado bajo la ley 24.241 (PBU, PC, PAP), y la movilidad correspondiente con pago de diferencias retroactivas desde el 23/02/2023; impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES a proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó registro y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa." 3) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." 4) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." 9) "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 05/12/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/02/2023, y hasta el momento del efectivo pago..." 11) "COSTAS: Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Sra. Jueza de 1ra Instancia Dra. Natalia Analia Martinez y corresponde a la decisión del tribunal que figura en la parte resolutiva.

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