FIORENZA, ENZO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recalculo del haber jubilatorio y la movilidad correspondiente por haberse determinado su prestación sin la debida actualización. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FIORENZA, ENZO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio inicial y la movilidad; se solicita la correcta liquidación del haber y su movilidad, con liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Enzo Alfredo Fiorenza y se ordenó a ANSeS a proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios profesionales por ausencia de base arancelaria; y se ordenó el registro y notificación por Secretaría y la comunicación a la Dirección de Comunicación de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos. Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 11/07/2021; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
2) "Al ser el reclamo de fecha 13/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
3) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
4) (Parte resolutiva) "RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por FIORENZA, ENZO ALFREDO, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad, (cf. Fallos Excma. Cámara federal de apelaciones de Rosario, Sala B N° FRO 1429/2022; 35866/2022; 12696/2014. Sala A N° FRO 21607/2022; 55773/2018)".
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente.
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