MALOMO, CRISTINA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando la correcta liquidación y movilidad de su haber previsional adquirido el 15/12/2023. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MALOMO, CRISTINA ELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondientes; se reclama la correcta determinación del haber inicial y la liquidación de diferencias retroactivas y movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MALOMO, CRISTINA ELENA, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
Sobre la determinación del haber y la movilidad: "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." y "La movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609..."
Sobre la liquidación y el pago: "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..."
Sobre costas y honorarios: "II) Imponer las costas a la demandada." y "III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez como Jueza de 1ra Instancia y el bloque dispositvo final es el que aquí se consignó.
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