MOTTIER, ROSA DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la recalculación del haber inicial y la movilidad de su pensión adquirida por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
MOTTIER, ROSA DOMINGA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber inicial de pensión (otorgada por ley 24.241) y determinación de la movilidad y diferencias retroactivas; impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste y la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios; se registró y notificó por Secretaría y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Por lo tanto RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MOTTIER, ROSA DOMINGA, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
"Al ser el reclamo de fecha 17/07/2025 corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 02/03/2024 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)..."
Además, respecto de las costas y honorarios: "Por ello RESUELVO: ... II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia en este expediente; la decisión consignada es de la jueza firmante en esta instancia.
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