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AVILA, ADELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la recalculación de su haber y las diferencias por movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada.

Aviso: reajustes Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 / 27.541 / 27.609 Costas Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses (bcra) Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

AVILA, ADELA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional inicial determinado por el organismo y liquidación de las diferencias por movilidad (reajustes varios), en virtud de la normativa aplicable (ley 24.241 y normas de movilidad posteriores).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios; se ordenó registrar y notificar y comunicar a la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343; 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada." 2) "Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por AVILA, ADELA DEL CARMEN, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad... IV) Regístrese y notifíquese a las partes vía electrónica por Secretaría. V) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es única y proferida por la Jueza de 1ª Instancia.

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