MOLINA, RUBEN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste previsional contra ANSES por recálculo del haber y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; además impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Molina, Rubén Antonio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo del haber inicial y liquidación de las diferencias por movilidad y reajustes varios (acción ordinaria conforme art. 15 ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSES proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se notificará por vía electrónica e informará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 14/05/2019; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020. Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 03/08/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 03/08/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento aportado.
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