Incidente Nº 2 - ACTOR: BLANCO, MARIA DEL PILAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes varios y cálculo de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada, ratificó la regulación de honorarios de la actora y del perito contable, reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
María del Pilar Blanco (actora ejecutante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes de haberes y cobro de retroactivos y accesorios; discusión sobre aplicación del impuesto a las ganancias, plazos de cumplimiento, topes legales, excepciones (pago, falta de acción) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y del pericial contable; se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5°) En cuanto al agravio del impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, entendemos que debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628."
"7°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
"En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
"8°) Las costas de esta instancia se imponen a la demandada sustancialmente vencida (arts. 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Observaciones sobre posiciones de los vocales: la Dra. Elida I. Vidal fue la preopinante y desarrolló el análisis de fondo, adhiriendo a la aplicación de la doctrina de la Sala en casos similares; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello, si bien coincidió en la confirmación, señaló que "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos" por la doctrina de la Corte; el Dr. Aníbal Pineda adhirió en lo sustancial a lo dictado por la Dra. Vidal. No hubo disidencia en la parte resolutiva.
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