CARRIZO, JULIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y movilidad de su haber previsional por liquidación incorrecta. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en la sentencia, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CARRIZO, Julio Omar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial y determinación de la movilidad correspondiente por haber sido la liquidación efectuada sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad; petición de pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Julio Omar Carrizo y se ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó registrarse y notificarse electrónicamente y se informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa."
2) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 02/09/2024; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
3) "Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder
- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
4) "Al ser el reclamo de fecha 26/08/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 02/09/2024, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
5) Dispositivo (reiterado): "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CARRIZO, JULIO OMAR... y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza firmante.
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