VALENZUELA, JUAN JOSE c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Reclamó el actor la ejecución previsional por reajuste de haberes y aprobación de planilla pericial. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSeS sobre topes, cálculos e impuestos y reguló honorarios en un 30% en esta alzada.
¿Quién es el actor?
VALENZUELA, Juan José (titular fallecido; representada por apoderada Marta Susana Mónaco).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional; aprobación de planilla de liquidación del reajuste de haberes, impugnación de cálculos, topes y aplicación de retención de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) Respecto al agravio referido a la ausencia del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo que resulta del reajuste del haber previsional, atento a que el recurso ha sido interpuesto sólo por la demandada al respecto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto dispuso estar al criterio de este tribunal en el expte. N° FRO 1062/2013, caratulado “PEREZ, Veracruz c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad” del 03 de octubre de 2019. A mayor abundamiento, cabe destacar que en el expediente N° FRO 19411/2014... la CSJN rechazó el planteo con fundamento en el art. 280 del CPCCN y las sentencias quedaron firmes."
"4°) En relación al error en el saldo de interés luego del pago, corresponde precisar que la perita contadora, en la liquidación practicada, imputó el pago hecho por la ANSeS en enero de 2021 a los intereses; y por resultar parcial, sobre el capital adeudado siguió calculando intereses hasta la fecha de corte de la planilla, a lo que agregó un nuevo período de reajuste posterior de enero de 2021 hasta septiembre de 2022, atento el incumplimiento de la demandada, por lo que el procedimiento descripto resulta correcto y no se da el supuesto esgrimido por la apelante."
"7°) ...-En relación al tope del art. 26 de la ley 24.241, al analizar la planilla practicada por la experta, se corrobora que resulta, en el caso concreto, confiscatorio e inconstitucional... Por lo que resulta correcta su liberación y también se rechaza en agravio en este punto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la acordada por la Cámara.
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