Logo

PUGLIESE, LILIANA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando medida cautelar innovativa para que se levante el tope del art. 9 Ley 24.463 y se abone la totalidad del haber previsional. El Juzgado Federal rechazó la medida cautelar por no acreditarse el peligro en la demora y por coincidencia entre la cautelar y el fondo, remitiéndose a la ley 26.854 y a precedentes.

Amparo Medida cautelar innovativa Anses Tope art. 9 ley 24.463 Ley 26.854 Peligro en la demora Verosimilitud Seguridad social Jubilacion Rub


¿Quién es el actor?

Sra. Liliana Edith Pugliese.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a que se ordene el levantamiento del tope del art. 9 de la Ley 24.463 aplicado a su jubilación (beneficio n.º 15-09420809-0) y el pago de la totalidad de los retroactivos, intereses compensatorios y moratorios; se solicitó medida cautelar innovativa para obtener de inmediato la remisión del tope y el pago integral del haber.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar peticionada por la Sra. Liliana Edith Pugliese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "Para establecer su viabilidad, es preciso tener en cuenta que la verosimilitud en el derecho y el peligro irreparable en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de toda pretensión cautelar. A tales recaudos es menester sumar los adicionales dispuestos por la ley 26.854, regulatoria del régimen de medidas cautelares en las que es parte o interviene el Estado Nacional. Más allá de que la coincidencia entre las pretensiones cautelar y de fondo (ambas tienden a que se disponga el levantamiento del tope previsto por el art. 9 de la ley 23.243 aplicado en el haber de jubilación que percibe la actora), obstaría a la procedencia de la primera de acuerdo al art. 3 inc. 4 de la ley 26.854; cabe señalar que, analizadas las argumentaciones de hecho expuestas -en el marco de apreciación provisoria e hipotética propio de una medida precautoria-, se observa que no se comprueba la existencia del peligro en la demora. En efecto, en el caso, la actora, no ha acreditado -salvo la disminución del haber previsional que percibe con motivo de la aplicación del tope previsto por el art. 9 de la Ley 24.243
- que su subsistencia dependa de la anticipación del derecho que ha venido a reclamar con esta acción. Sumado a ello, no podemos soslayar que, conforme lo informado por el Organismo Gestor en base al RUB -Registro Único de Beneficiario
- Beneficio 15-0-9420809-0, Mensual 08/2026, la Sra. Pugliese se encuentra percibiendo un haber que supera ampliamente el mínimo legal; y, asimismo, es titular de un Beneficio de Pensión 15-5-3334881-0. Al respecto, cabe señalar que la sola invocación del carácter alimentario de los haberes previsionales no resulta suficiente para tener por acreditado el extremo bajo examen."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la jueza de primera instancia (no hubo acuerdo colegiado que genere minoría).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar