Logo

CLARK, RUBEN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo por reajustes previsionales contra ANSeS por liquidación de haberes y ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó reconfeccionar la liquidación en 10 días, reguló honorarios al 30% en esta alzada e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion previsional Anses Liquidacion Pbu Reconfeccion de pericia Error aritmetico Honorarios 30% Costas a la demandada Cosa juzgada Stieben


¿Quién es el actor?

CLARK, Ruben Ramón.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y aprobación de liquidación por reajustes previsionales (determinación y pago de la Prestación Básica Universal y demás rubros conforme sentencia de fondo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó a la perita que reconfeccione la liquidación en el plazo de diez (10) días conforme lo dispuesto en el considerando 4°; reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "…nuestro Máximo Tribunal entendió, al momento de fallar en los autos “STIEBEN, Luis Manuel y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN – dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” en fecha 01/10/13, que “…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845). A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. Art. 166, inc. 1°, último párrafo, del código ciado), principio que se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional (conf. fallo citado).”" "Por lo analizado, corresponde revocar parcialmente la sentencia en cuanto aprobó la liquidación del 30/06/2023 y ordenar reconfeccionarla en el plazo de 10 (diez) días, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución que prevalece es la expresada en la Parte Resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar