Incidente Nº 11 - IMPUTADO: MUÑOZ, ELIANA FLORENCIA s/Audiencia de revisión de la medida de coerción (art. 223, 8° párr. in fine)
La defensa solicitó autorización para que la imputada lleve a sus hijos a visitar a su padre privado de libertad; el tribunal mantuvo todas las restricciones de la prisión domiciliaria, pero ordenó que la defensa aporte un garante o referente que gestione las visitas y la comunicación con la unidad penitenciaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de la imputada (Dr. Maximiliano Rupani y Juan Pablo Catalani) solicitando modificación de pautas de conducta de la prisión domiciliaria.
Demandado: Ministerio Público Fiscal se opuso; la decisión la tomó el Juez de la Oficina Judicial de Garantías y Revisión.
Objeto: Que se dispense o modifique la prohibición de contacto con el padre de sus hijos, autorizando a la imputada a llevar a sus hijos menores a visitar a su padre detenido en la Unidad Penitenciaria N°11 de Piñero.
Decisión: Se mantuvieron todas las restricciones impuestas a la Sra. Muñoz vinculadas con el cumplimiento de su prisión domiciliaria; no obstante, la defensa deberá aportar un garante o referente que lleve a los menores a visitar a su padre y que sea comunicado a la unidad de detención para que el Servicio Penitenciario pueda atender la cuestión y, en su caso, establecer un régimen de visitas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la prisión domiciliaria continúa siendo una prisión preventiva con la diferencia de que se encuentra en su domicilio, motivo por el cual las restricciones deberían equipararse a las de aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad en una unidad de detención." (exposición del Fiscal Barabani, en la audiencia).
"RESUELVE: I. MANTENER TODAS LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS A LA SRA. MUÑOZ VINCULADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE SU PRISION DOMICILIARIA EN EL MARCO DE ESTE EXPEDIENTE. SIN PERJUICIO DE ELLO, LA DEFENSA DEBERÁ APORTAR UN GARANTE, O REFERENTE, QUIEN DEBERÁ LLEVAR A LOS MENORES INVOLUCRADOS A VISITAR A SU PADRE DE MANERA TAL DE QUE SEA LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE ORDENE A LA OFICINA JUDICIAL QUE COMUNIQUE A LA UNIDAD DE DETENCIÓN..." (parte resolutiva).
No hubo votos en disidencia consignados en el acta.
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