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ROSITTO, HORACIO NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley contra resolución de la Comisión Médica y sentencia de primera instancia por falta de incapacidad derivada de accidente. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la queja por falta de fundamentos idóneos, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al voto.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Ley 27.348 Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Art Sala ix


¿Quién es el actor?

ROSITTO, HORACIO NAHUEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley (art. 27.348) contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó la inexistencia de incapacidad derivada del accidente denunciado; impugnación de la sentencia de primera instancia que confirmó esa resolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado VI del voto. Asimismo, ordenó notificar a las partes y peritos conforme a la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a realizar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente denunciado." "Obsérvese, en tal sentido, que no individualiza en esta alzada las razones concretas por las que considera que en el caso la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta, ni tampoco detalla los síntomas y/o secuelas que alega padecer como consecuencia del accidente, a lo que cabe agregar que los estudios médicos obrantes en las actuaciones administrativas, de fecha contemporánea al siniestro, no reflejan la existencia de daños que puedan considerarse relacionados con el mismo." "Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico ... Y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen." Sobre costas y honorarios: "Toda vez que considero que, ante la existencia del accidente, el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 10% y 13%, respectivamente, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- Disidencia: El Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera; no consta disidencia relevante en el fallo.

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