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ARISTA, VILMA EDITH c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución administrativa que determinó la inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la queja por falta de argumentos idóneos y disponiendo costas a cargo del orden causado con regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Accidente de trabajo Costas Honorarios Csjn Pruebas administrativas Sala ix


¿Quién es el actor?

ARISTA, VILMA EDITH

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó que la actora "no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado" (reclamo en el marco de la ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada conforme al apartado VI (10% y 13% respectivamente sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia); y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a realizar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente denunciado." "Obsérvese, en tal sentido, que no individualiza en esta alzada las razones concretas por las que considera que en el caso la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta, ni tampoco detalla los síntomas y/o secuelas que alega padecer como consecuencia del accidente, a lo que cabe agregar que los estudios médicos obrantes en las actuaciones administrativas, de fecha contemporánea al siniestro, no reflejan la existencia de daños que puedan considerarse relacionados con el mismo." "Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico ... procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó por confirmar; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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