TEJADA, CARLOS OSCAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica que determinó que no padece incapacidad por el accidente denunciado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme al apartado VI.
¿Quién es el actor?
TEJADA, CARLOS OSCAR.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó la inexistencia de incapacidad derivada de un accidente laboral; se agravió contra la sentencia de primera instancia que confirmó dicha resolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado VI; además hizo saber a las partes y peritos lo relativo a la Ley 26.685 y los Acuerdos C.S.J.N. citados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a realizar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente denunciado."
"Obsérvese, en tal sentido, que no individualiza en esta alzada las razones concretas por las que considera que en el caso la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta, ni tampoco detalla los síntomas y/o secuelas que alega padecer como consecuencia del accidente, a lo que cabe agregar que los estudios médicos obrantes en las actuaciones administrativas, de fecha contemporánea al siniestro, no reflejan la existencia de daños que puedan considerarse relacionados con el mismo."
"Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico ... y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen."
"Toda vez que considero que, ante la existencia del accidente, el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 10% y 13%, respectivamente, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto de la doctrina y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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