TOLEDO, FEDERICO ARIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor la revisión de la determinación administrativa que negó incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la queja por falta de argumentos idóneos y pruebas que rebatieran la conclusión administrativa.
¿Quién es el actor?
TOLEDO, FEDERICO ARIEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: impugnación de la determinación administrativa de la Comisión Médica Nº 10 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) que concluyó que el actor "no padece incapacidad" como consecuencia del accidente denunciado; se agravió contra la sentencia de primera instancia que confirmó esa decisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto decide y que fue objeto de apelación; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme al apartado VI (10% para la actora y 13% para la demandada sobre lo que perciban en primera instancia). Se dejó aplicable la Ley 26.685 y actos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a realizar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente denunciado."
"Obsérvese, en tal sentido, que no individualiza en esta alzada las razones concretas por las que considera que en el caso la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta, ni tampoco detalla los síntomas y/o secuelas que alega padecer como consecuencia del accidente, a lo que cabe agregar que los estudios médicos obrantes en las actuaciones administrativas, de fecha contemporánea al siniestro, no reflejan la existencia de daños que puedan considerarse relacionados con el mismo."
"Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico ... y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen."
"Tampoco prosperará la queja relacionada con el modo en que han sido impuestas las costas de primera instancia, toda vez que estimo adecuada la decisión del Sr. Juez en cuanto las impuso en el orden causado... Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios... en el 10% y 13%, respectivamente..."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede. No hubo disidencia.
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