NN: N.N. s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: CARRENA, LEOPOLDO DANIEL S/DENUNCIA
Denuncia por presuntas maniobras sobre bienes secuestrados en proceso penal federal contra tres imputados. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de legitimación del denunciante, al entender que no acreditó calidad de víctima ni constitución en parte querellante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leopoldo Daniel Carrena (por derecho propio), representante legal y titular de ALBERTI S.R.L. y CAMIONES EXCLUSIVOS S.A.
Demandado: Federico Martín Carniel; Marcelo Javier Cippitelli; Jorge Sebastián Gallino.
Objeto: Denuncia por una presunta maniobra ilícita consistente en la utilización indebida, administración irregular y disposición de hecho de bienes secuestrados en un proceso penal federal, con imputaciones que comprenden peculado de uso, abuso de autoridad, administración fraudulenta agravada, falsedad ideológica, fraude procesal, encubrimiento agravado, enriquecimiento ilícito, sustracción/ocultamiento/destrucción de objetos en depósito, lavado de activos y asociación ilícita.
Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Leopoldo Daniel Carrena (arts. 179, 180 y 444 del CPPN); se comunicó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema; y se ordenó registrar, notificar, librar DEO y bajar los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso bajo análisis, se denunciaron hechos que el propio denunciante encuadró en los tipos penales de peculado de uso (art. 261, segundo párrafo, del Código Penal); abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal); administración fraudulenta agravada en función del inciso 7° y 5° del art. 173 del Código Penal; falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 del Código Penal); fraude procesal (art. 277 del Código Penal); encubrimiento agravado (art. 277 del Código Penal); enriquecimiento ilícito de funcionario público (art. 268 del Código Penal); sustracción, ocultamiento o destrucción de objetos en depósito (art. 255 del Código Penal); lavado de activos (art. 303, inc. 2°, del Código Penal), y asociación ilícita (art. 210 del Código Penal)."
"Por consiguiente, la eventual afectación derivada de los hechos denunciados no recaería de manera directa sobre la esfera individual del denunciante, circunstancia que impide reconocerle la calidad de víctima en los términos del ordenamiento procesal."
"De tal modo, al momento de recurrir, el denunciante no contaba con un pedido expreso de constitución en querellante que hubiera sido sometido a consideración de la Jueza a quo, ni con un acto jurisdiccional que le reconociera tal carácter. La mera manifestación de una voluntad condicionada a circunstancias futuras no resulta suficiente para tener por acreditada la personería exigida ni suple la correspondiente resolución de admisión."
"Por ello, siendo que las cuestiones vinculadas a la legitimación procesal obstan al conocimiento del fondo de la cuestión traída a conocimiento, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, en los términos del art. 444, último párrafo del CPPN."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.
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