MARTINEZ, CARLOS ANIBAL Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Consiliarios demandaron a la Universidad Nacional de Formosa pidiendo la exclusión de miembros del Honorable Consejo Superior y la suspensión de su participación en sesiones. La Cámara Federal de Resistencia rechazó in limine el recurso directo por improponible para esa vía especial, al entender que no se trataba de una resolución definitiva conforme al art. 32 de la Ley 24.521.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Aníbal Martínez, María Rosa Sanabria, Alfredo Rafael Olmedo, Zulma Carmen Ayala, Ignacio Alberto Báez, Jorge Daniel Hotesen, Carla Aldana Ibarra, Karim Oscar Naser, Mario Gabriel Orlandi y María De Las Mercedes Santa Cruz (se presentan como consiliarios del Honorable Consejo Superior).
Demandado: Universidad Nacional de Formosa (Honorable Consejo Superior y Rectorado).
Objeto: Que se ordene el cumplimiento del Estatuto y se proceda a la exclusión de los Sres. Rafael Portocarrero Curay, José Luis Guillén y Roxana Marina Arrúa por causal de caducidad de mandato e incompatibilidad; además, la medida cautelar de suspender la participación de esos consiliarios en la sesión convocada para el 12/08/2026.
Decisión: Se rechazó in limine el Recurso Directo interpuesto el 10/08/2026 y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto; se registrará, notificará y oportunamente archivará el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, el artículo 32 de la Ley 24.521 dice textualmente: 'Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria'."
"Ahora bien, maguër lo expuesto respecto a la tácita negativa que habilitaría la vía judicial, lo cierto es que no resulta equiparable a una decisión expresa y definitiva en los términos exigidos a efectos de la interposición del recurso directo en cuestión. En tal sentido, cabe tener presente el limitado marco de conocimiento del recurso directo, el que está previsto -insisto
- para ser interpuesto contra 'resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales'."
"Por todo lo expuesto, resulta inoficioso analizar el resto de los planteos, entre ellos, el referente a la procedencia de la medida cautelar solicitada. Corolario de lo anterior, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 337 del CPCCN, corresponde desestimar in limine la pretensión incoada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch adhieren al voto de la Sra. Jueza Rocío Alcalá.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: