PUSULA, MIGUEL ANGEL JOAQUIN c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor, jubilado, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen respecto de las jubilaciones del actor, ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y prohibió nuevas retenciones, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MIGUEL ANGEL JOAQUIN PUSULA (jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y concordantes de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, y normas reglamentarias/resoluciones como la Resol. 5531/2024 AFIP), y pedido de cese de retenciones sobre haberes previsionales y devolución de montos retenidos por períodos no prescriptos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias indicado (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y concordantes y sus reglamentaciones/resoluciones), se ordenó la devolución de las retenciones practicadas respecto del actor por los períodos no prescriptos con tasa pasiva promedio del BCRA y se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de retener el impuesto sobre los haberes del actor; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $2.245.672.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
“El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (CSJN Fallos:297:500).
“Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.” (cita del precedente Cuesta, y remisión al fallo de la CSJN en “García María Isabel c/ AFIP” del 26-03-2019).
El juez explica que el haber previsional “tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez” y que su mengua mediante la retención del impuesto “afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.” Asimismo se aprecia la doble imposición por tributo abonado en la actividad y vuelto a gravarse en el haber previsional.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es dictada por el juez firmante como sentencia de primera instancia.
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