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PUSULA, MIGUEL ANGEL JOAQUIN c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor, jubilado, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen respecto de las jubilaciones del actor, ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y prohibió nuevas retenciones, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Jubilacion Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Inaplicabilidad Devolucion de retenciones Arca (ex afip) Doble imposicion Haberes previsionales Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MIGUEL ANGEL JOAQUIN PUSULA (jubilado).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y concordantes de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, y normas reglamentarias/resoluciones como la Resol. 5531/2024 AFIP), y pedido de cese de retenciones sobre haberes previsionales y devolución de montos retenidos por períodos no prescriptos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias indicado (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y concordantes y sus reglamentaciones/resoluciones), se ordenó la devolución de las retenciones practicadas respecto del actor por los períodos no prescriptos con tasa pasiva promedio del BCRA y se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de retener el impuesto sobre los haberes del actor; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $2.245.672.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (CSJN Fallos:297:500). “Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.” (cita del precedente Cuesta, y remisión al fallo de la CSJN en “García María Isabel c/ AFIP” del 26-03-2019). El juez explica que el haber previsional “tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez” y que su mengua mediante la retención del impuesto “afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.” Asimismo se aprecia la doble imposición por tributo abonado en la actividad y vuelto a gravarse en el haber previsional.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es dictada por el juez firmante como sentencia de primera instancia.

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