VENTURINO, JORGE JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones y pensionados y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses, con prescripción limitada a dos años.
¿Quién es el actor?
JORGE JOAQUIN VENTURINO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: demanda contencioso administrativa por reajuste y movilidad del haber previsional (determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones y pago de diferencias retroactivas), impugnación de normas relativas a movilidad y topes, y cuestionamientos respecto de bonos y del impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años anteriores al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, así como de normas reglamentarias conexas) en la medida que alcanzan jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas señaladas, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, y con plazo de 120 días hábiles para pago una vez firme la sentencia. La parte actora deberá practicar la liquidación o, en su defecto, ANSES podrá hacerlo conforme art. 503 CPCCN. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
1) Sobre la prescripción: "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda."
2) Sobre el impuesto a las ganancias: "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." Y concluye: "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
3) Sobre la procedencia parcial del reclamo de reajuste: "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora JORGE JOAQUIN VENTURINO el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas." (Se consignan las leyes aplicables para la actualización: 26417, 27426, 27609 y concordantes, y se rechazan otros pedidos —p. ej. indexación por PBI o mayoristas— por no estar justificados).
4) Sobre el Decreto 157/2018 y costas: "En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018... corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es dictada en un único voto por el Juez Federal interviniente.
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