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ALFARO, JULIA LUCRECIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo (admitiendo el reajuste de la PBU con las salvedades de acreditación en la liquidación), rechazó la cosa juzgada, admitió prescripción por lo que exceda dos años y declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; impuso costas a la demandada y diferió honorarios.

Anses Pbu Reajuste de haberes Prescripcion Cosa juzgada Decreto 157/2018 inconstitucional Ley 24463 Liquidacion Prestaciones previsionales Costas


¿Quién es el actor?

ALFARO, JULIA LUCRECIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; en especial, reajuste de la PBU (prestación básica universal) y peticiones de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7 y 9 Ley 24463, art. 26 Ley 24241, decretos y resoluciones, Ley 27609, aplicación de índice de precios mayoristas, bonos, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por ANSES y, en cambio, se admitió la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda. Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se admitió la pretensión de reajuste de la PBU condicionada a que en la liquidación se acrediten los extremos de hecho necesarios; la ANSES deberá practicar la liquidación, y deberá abonar lo debido en un plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "B) Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda." "a) Que, según surge de las constancias de la causa la parte actora obtuvo su beneficio previsional al amparo de la Ley 24241, con aportes mixtos con fecha de alta 05/2015, adquisición 03/2015 y solicita mediante la presente demanda, reajuste de la PBU. En atención a ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo (cfr. 'Dome, Silvia Graciela contra ANSES Reajustes Varios' Expte nº FPA 7776/2017 sentencia del 26-11-2020, Cámara Federal de Apelaciones de Paraná)." "Que en relación a las costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 remitiéndonos a los claros fundamentos otorgados en la sentencia de fecha 22/06/2023 dictada en el expediente FCR 021049166/2011/CS001 caratulado 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO' por considerar que al artículo 3 del decreto 157/2018 ha sido dictado como de necesidad y urgencia sin haberse demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impidiera seguir el trámite ordinario de sanción de leyes..."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la parte resolutiva es única y firmada por el juez federal.

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