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LANDRA, RUBEN HORACIO c/ OSSSB s/AMPARO LEY 16.986

El Sr. R. H. L. promovió acción de amparo contra la Obra Social Servicios Sociales Bancarios solicitando cobertura integral y urgente de medicamentos para el tratamiento del cáncer de próstata. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar de inmediato la cobertura integral de Acetato Leuprolide (Lectrum 7.5 mg), Enzalutamida 160 mg (Zalutex) y Ácido Zoledrónico 4 mg; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Amparo Salud Obra social Cobertura de medicamentos Cancer de prostata Enzalutamida Leuprolide Zoledronico Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. R. H. L. (afiliado, 75 años).

¿A quién se demanda?

Obra Social Servicios Sociales Bancarios (OSSSB).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral y urgente de tratamiento farmacológico prescripto por el médico oncólogo para cáncer de próstata (Acetato Leuprolide – kit x 1 (Lectrum 7.5 mg), Enzalutamida 160 mg. comp. x 30 (Zalutex) y Ácido Zoledrónico 4 mg pvo. liof. x 1 + solv.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la Obra Social arbitrar los medios económicos y recursos humanos necesarios para brindar de manera inmediata la cobertura integral del costo del tratamiento farmacológico indicado, previa confección de recetas y formularios por médico de cabecera e inicio del pedido por los canales establecidos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por las sumas indicadas. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Privar al afiliad del tratamiento indicado por el médico que lo asiste, resulta lesivo para el paciente y contraria a la función propia de todo agente de salud, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales del afiliado."
- "Que debe tenerse presente el sistema de salud vigente en nuestro ordenamiento a través de las disposiciones establecidas en los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la C.N.), que contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los ciudadanos."
- "Que los argumentos expuestos por la demandada para negar la cobertura no resultan acertados, por cuanto el tratamiento se encuentra sólidamente fundado por el médico especialista, avalado por su especialidad en la materia y su criterio médico, lo que no puede ser desconocido o rechazado por la accionada..."
- "Por todo lo que se lleva dicho, se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. R. H. L. y se ordena a la Obra Social Servicios Sociales Bancarios, arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de que se brinde de manera inmediata la cobertura integral del costo del tratamiento farmacológico..." (cita textual del dispositivo). Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión aquí consignada es la que figura en la parte resolutiva final y constituye la decisión del tribunal.

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