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SANCHEZ, JUAN PABLO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por el accidente del 12/11/2024. El Juzgado N°74 revocó esa resolución, fijó incapacidad del 23% de la T.O. y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $40.018.525,59 más intereses e imponerle las costas.

Recurso de apelacion Comision medica Incapacidad laboral Entorsis de pulgar Baremo Decreto 1694/2009 Ley 27.348 Indemnizacion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, JUAN PABLO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal del 29/05/2025 que determinó ausencia de incapacidad por accidente ocurrido el 12/11/2024.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 (29/5/2025), se fijó la incapacidad laborativa de SÁNCHEZ en 23% de la T.O. y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar al actor la suma de $40.018.525,59 dentro de los cinco días, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo enunciado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El experto dictamina que el actor presenta:
- entorsis grave de pulgar derecho que lo incapacita físicamente en el 23% de la T.O. Concluye que la incapacidad física del demandante asciende a 23% de la T.O." "Destaco en este punto que la 'impugnación' de la demandada, en realidad, no es tal por cuanto afirmó en su presentación que 'La incapacidad del 23% de la TO sugerida por el Experto, se encuentra acorde a Baremo', con lo que implícitamente aceptó o consintió la incapacidad determinada. En cambio, la presentada por la parte actora, señala la omisión en la aplicación de los factores de ponderación regulados por el baremo aplicable y, específicamente, lo que refiere el baremo en cuanto a que 'En los casos de lesión anatómica y/o funcional del miembro más hábil se adicionará un 5 % del porcentaje de incapacidad calculado. En el caso en que existan rangos de porcentaje, el criterio a seguir para la determinación del porcentaje en el caso particular será en función del ... Fecha de firmarecupero de la funcionalidad del miembro y de la prótesis colocada'. En cuanto a la impugnación de la parte actora, corresponde desestimarla, habida cuenta que, tal como lo refiere el baremo, ese adicional por afectación del 'miembro hábil' está pensado para los casos de lesiones que significan una amputación y la aplicación de una prótesis, lo que no es el caso de autos." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $ 33.348.771,33.
- (2,40 X $1.139.895,11.
- X 53 X 23%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (B.O. 06/11/09, arg. cfr. art. 16° norma citada), cuyo art. 2° dispone '…Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones...'. Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $ 33.348.771,33.-, en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $ 6.669.754,26.
- ($ 33.348.771,33.
- x 20%)." (No hubo votos en disidencia expresados en la presente sentencia).

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