TORRES, SONIA MABEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso en cuanto ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos reclamados anteriores al inicio de la demanda y diferir el tratamiento de la cuestión sobre apreciación pecuniaria, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Torres, Sonia Mabel (actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de derecho e inconstitucionalidad respecto de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; difirió el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."
2) "Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
3) "Que, dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada período."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
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