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SPADA, SANDRA ADRIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó el reintegro aplicando las tasas ministeriales vigentes, difiriendo el tratamiento de la cuestión sobre apreciación pecuniaria.

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Actor: SPADA, SANDRA ADRIANA. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto de la demanda: Acción mere declarativa de derecho por inconstitucionalidad de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitud de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones realizadas con anterioridad al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; además difirió el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria hasta su eventual concreción y puso las costas de Alzada a cargo de la demandada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada período." "VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo que corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro." Disidencia: No existe disidencia; ambos vocales (Dr. Tazza y Dr. Jiménez) adhieren al acuerdo y comparten los fundamentos.

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