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DE LA CRUZ, JORGE VICTOR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por períodos anteriores al inicio de la demanda, difiriendo el tratamiento de la cuestión sobre apreciación pecuniaria e imponiendo costas a la demandada.

Retenciones Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Accion declarativa Inconstitucionalidad Costas de alzada Tasas ministeriales Arca Apreciacion pecuniaria diferida.


¿Quién es el actor?

DE LA CRUZ, Jorge Víctor (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de derecho/inconstitucionalidad contra las retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre haberes previsionales y solicitud de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados anteriores al inicio de la acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes o las que las suplanten en el futuro; diferir el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; y tener por presentados a los nuevos letrados de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada período o las que en el futuro se decreten en su reemplazo." "VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. No olvidemos que nuestro Alto Tribunal requiere que exista un perjuicio directo y actual para intervenir, evitando expedirse sobre cuestiones que carecen de trascendencia inmediata (Fallos CSJN: 325:2552; 331:933; 325:1935 entre muchos otros). Por ello, entiendo que corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Votos: Dos votos coincidentes (Dr. Alejandro O. Tazza, Dr. Eduardo P. Jiménez) que integran la decisión de la Cámara. No consta disidencia.

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