DUGHETTI, CARLOS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora y ordenó la devolución de las retenciones anteriores al inicio de la demanda aplicando las tasas ministeriales vigentes; difirió el análisis sobre la apreciación pecuniaria y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DUGHHETTI, Carlos Alberto (actor).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho e inconstitucionalidad frente a retenciones por impuesto a las ganancias practicadas sobre haberes previsionales; solicitud de cese de retenciones futuras y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; diferió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria; impuso las costas de alzada a la demandada; y tuvo por presentado al nuevo apoderado de ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada período."
"VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."
"Por todo lo expuesto, considero que este Tribunal debe: 1.
- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda... 2.
- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria... 3.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). 4.
- Tener por presentado al Dr. Gabriel Eduardo Oteiza como apoderado de ARCA..."
- Votos / disidencias: Votos conformes de los Dres. Alejandro O. Tazza (voto fundado) y Eduardo P. Jiménez (adhesión). No consta disidencia.
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