MUÑOZ, LUIS MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó el reintegro de las retenciones practicadas antes del inicio de la demanda, difiriendo el pronunciamiento sobre la apreciación pecuniaria y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, LUIS MARIA.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de derecho que cuestiona la aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclama la devolución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos reclamados no prescriptos anteriores al inicio de la acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; diferir el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; e imponer las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada período."
"VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Votos: El voto que expone el Dr. Alejandro O. Tazza contiene los fundamentos principales y el Dr. Eduardo P. Jiménez adhiere al mismo; no se registran disidencias.
- Fechas relevantes: Sentencia de grado apelada dictada el 10/02/2026; presentación de la apelación el 11/02/2026; firma y resolución de esta Alzada el 12/08/2026.
- Consecuencias procesales: Se ordena el reintegro de las retenciones previas al inicio de la demanda con aplicación de las tasas ministeriales vigentes por período; se difiere la cuestión relativa a la apreciación pecuniaria; costas de Alzada a la demandada.
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