RODRIGUEZ, NORMA SUSANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos reclamados no prescriptos, aplicando las tasas ministeriales vigentes. Además, diferió el análisis sobre la apreciación pecuniaria hasta que el agravio eventualmente se concrete y condenó en costas a la demandada.
Actor: RODRIGUEZ, Norma Susana. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Objeto de la demanda: Accionar declarativo de derecho por la inconstitucionalidad/ilegalidad de las retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales y reclamo de reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose a dichas sumas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; se difirió el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales vigentes en cada período."
- "VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."
- Decisión dispositiva final: "1.
- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda... 2.
- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria al momento en que eventualmente se concrete; 3.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
Disidencias: No registradas; el Dr. Jiménez adhiere íntegramente al voto del Dr. Tazza.
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