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ZABALA, JORGE AGUSTIN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción mera declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos anteriores al inicio de la demanda, aplicándose las tasas ministeriales vigentes; diferenció el reclamo sobre la apreciación pecuniaria y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

ZABALA, Jorge Agustín.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción mera declarativa de derecho por la inconstitucionalidad/ilegalidad de retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre el haber previsional del actor y solicitud de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos reclamados no prescriptos, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; diferir el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta tanto eventualmente se concrete; e imponer las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período o las que en el futuro se decreten." "VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. Por ello, entiendo que corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza dictó el voto principal proponiendo los puntos reseñados; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió al mismo. No se registran disidencias.

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