GONZALEZ, RICARDO HUGO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y reclamó su devolución. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda, ordenó el reintegro con las tasas ministeriales vigentes para cada período, diferenció el tratamiento del agravio sobre apreciación pecuniaria y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ, RICARDO HUGO.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO.
Objeto: Acción mere declarativa de derecho de inconstitucionalidad y reintegro de las retenciones efectuadas por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; solicitud de que la demandada se abstenga de efectuar futuras retenciones y devolución de las sumas retenidas.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación en cuanto a las retenciones anteriores al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; se diferenció el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada peíodo."
"VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. ... Por ello, entiendo que corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
Además, el voto remite a antecedentes de la propia Cámara y expresa la economía procesal y la analogía con causas previas: "las cuestiones debatidas y resueltas en este expediente resultan sustancialmente análogas a las decididas en los autos caratulados: 'MUÑOZ, JULIO ALBERTO c/ AFIP ...' ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y seguridad jurídica."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces indicaron adhesión al acuerdo.
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