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GUZMAN, JULIO NESTOR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción meramente declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso, ordenó el reintegro de las retenciones previas al inicio de la demanda aplicando las tasas ministeriales vigentes, y difirió el tratamiento sobre la apreciación pecuniaria hasta su eventual concreción.

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¿Quién es el actor?

Julio Néstor Guzmán.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho que cuestiona la constitucionalidad y la procedencia de retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre los haberes previsionales del actor; solicitó, entre otros, la abstención de futuras retenciones y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; diferió el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria hasta que resulte concreto; e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada período." "VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces suscribieron el acuerdo.

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