GALLI, FELISA ESTELA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora impugnó las retenciones de impuesto a las ganancias practicadas sobre su haber previsional y pidió reintegro. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al agravio respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó el reintegro aplicando las tasas ministeriales vigentes; difirió el tratamiento del carácter pecuniario del proceso.
¿Quién es el actor?
Galli, Felisa Estela.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad frente a las retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitud de reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones practicadas con anterioridad al inicio de la demanda y ordenó a la demandada reintegrar las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; además diferió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria; y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales vigentes en cada período."
"VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido.
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