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RAMOS, BEATRIZ JOSEFINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Reclamó la actora la devolución de retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso en cuanto ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos anteriores al inicio de la demanda, diferenció el tratamiento del agravio sobre apreciación pecuniaria y condenó en costas a la demandada.

Retenciones Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Inconstitucionalidad Tasa ministerial Apelacion Costas de alzada Arca Apreciacion pecuniaria


¿Quién es el actor?

BEATRIZ JOSEFINA RAMOS.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción mere declarativa de derecho por inconstitucionalidad y devolución de retenciones practicadas en concepto del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; petición de reintegro de las sumas retenidas y declaración de la inconstitucionalidad del artículo invocado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; diferir el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; e imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada período." "VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Votos: Los Dres. Tazza y Jiménez votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

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