PEREZ, CARLOS OSVALDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó a la demandada reintegrar las sumas retenidas por los períodos no prescriptos anteriores al inicio de la demanda, difiriendo el tratamiento de la cuestión sobre honorarios hasta su eventual concreción.
¿Quién es el actor?
Pérez, Carlos Osvaldo.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de derecho / acción mere declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales vigentes o las que las reemplacen; se diferenció el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria (honorarios) para cuando eventualmente se concrete; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, responde hacer lugar a dicho agravio."
"En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las tasas ministeriales que se encuentren vigentes o las que en el futuro se decreten en su reemplazo."
"VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable... no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. Por ello, entiendo que corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
Además, en la parte resolutiva se consigna textualmente: "Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda..."; "Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria..."; "Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)".
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos votos (Tazza y Jiménez) adhieren al mismo sentido.
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