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RAMOS, RODOLFO MIGUEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de la actora ordenando la devolución de las retenciones previas al inicio de la demanda y confirmó el resto de la sentencia, difiriendo el tratamiento de la cuestión sobre apreciación pecuniaria; impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

RAMOS, RODOLFO MIGUEL (actor/apelante).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (demandada/apelante en su agravios).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho tendiente a declarar la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la Ley 20.628 y obtener el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda, ordenando a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales vigentes en cada período; difirió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria; confirmó el resto de la decisión recurrida; e impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes en cada período." "VII) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. No olvidemos que nuestro Alto Tribunal requiere que exista un perjuicio directo y actual para intervenir, evitando expedirse sobre cuestiones que carecen de trascendencia inmediata (Fallos CSJN: 325:2552; 331:933; 325:1935 entre muchos otros). Por ello, entiendo que corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro." "Por lo precedentemente expuesto encuentro suficientes razones para confirmar lo decidido por el juez de grado en lo referido a la imposición de costas de primera instancia a la demandada, toda vez que tanto la CSJN como esta Cámara Federal en numerosos expedientes, ha declarado la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, el cese de las retenciones en los haberes jubilatorios y la devolución de lo retenido indebidamente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces firmaron en adhesión al acuerdo.

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