ANDRACA, ANDRES DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios y recalculo del haber inicial contra ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y ordenó recalcular el haber inicial según los parámetros fijados, confirmando el resto de la sentencia y las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
ANDRACA, ANDRES DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y reclamo por recálculo del haber inicial; impugnación de normas de movilidad (ley 27.609, ley 27.426, ley 26.417), exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 (que modifica el art. 2 de la ley 26.417) y revocó el decisorio respecto del método de recálculo, disponiendo que el recálculo del haber inicial de la actora se ajuste a los parámetros allí ordenados; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"por lo cual corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609."
"En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
"corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
(No constan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva; la decisión es la que figura en el bloque final.)
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