ILLADA, WALIKIRIA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo de reajuste por movilidad de beneficiaria previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación: declaró inconstitucionales decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la Res. 3/2021 (inc. 4), ordenó el pago de diferencias; revocó parcialmente la reposición desde 09/2022 por el Bono Extraordinario Previsional y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
ILLADA, Walikiria Rita (beneficiaria de pensión derivada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes por movilidad y ejecución de sentencia para recomposición de haberes previsionales; impugnación de normas y decretos que afectaron el cálculo de los haberes (Dec. 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; art. 1 ley 27.609; Res. 3/2021, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en parte al recurso de apelación de la actora. Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020 y del art. 4 inc. 4) de la Res. 3/2021 SSS, ordenándose a ANSES abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordena recomponer el haber a partir de septiembre de 2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional", confirmándose la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 conforme al precedente "PALACIOS, JUAN CEFERINO...". Se confirmó el resto de la sentencia apelada. Se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 inc. 4) de la Res 3/2021 SSS."
"II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022..."
"III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos/distrubución: La resolución se encuentra firmada por los Jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; no consta disidencia en el dispositivo final.
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