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ILLADA, WALIKIRIA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo de reajuste por movilidad de beneficiaria previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación: declaró inconstitucionales decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la Res. 3/2021 (inc. 4), ordenó el pago de diferencias; revocó parcialmente la reposición desde 09/2022 por el Bono Extraordinario Previsional y confirmó el resto de la sentencia.

Reajustes por movilidad Anses Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Bono extraordinario previsional Ley 27.609 Ley 24.241 art. 32 Costas Indice indec


¿Quién es el actor?

ILLADA, Walikiria Rita (beneficiaria de pensión derivada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes por movilidad y ejecución de sentencia para recomposición de haberes previsionales; impugnación de normas y decretos que afectaron el cálculo de los haberes (Dec. 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; art. 1 ley 27.609; Res. 3/2021, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en parte al recurso de apelación de la actora. Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020 y del art. 4 inc. 4) de la Res. 3/2021 SSS, ordenándose a ANSES abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordena recomponer el haber a partir de septiembre de 2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional", confirmándose la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 conforme al precedente "PALACIOS, JUAN CEFERINO...". Se confirmó el resto de la sentencia apelada. Se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 inc. 4) de la Res 3/2021 SSS." "II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022..." "III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos/distrubución: La resolución se encuentra firmada por los Jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; no consta disidencia en el dispositivo final.

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