Logo

CUEVAS, HILDA DE LA CRUZ c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó la incorporación del “suplemento por zona” al haber de retiro. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el rechazo de la demanda y el resto de la sentencia, pero revocó la condena en costas imponiéndolas a la parte actora vencida en ambas instancias.

Suplemento por zona Haber de retiro Militares Resolucion md 1459/93 Costas Cpccn art. 68 Incorporacion remunerativa Retroactivos Camara federal de mar del plata Prueba deox


¿Quién es el actor?

Cuevas, Hilda de la Cruz (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del “Suplemento por Zona” (Resolución MD N° 1459/93) y pago de retroactivos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la condena en costas del juez de grado, imponiéndolas a la parte actora vencida en ambas instancias (art. 68 CPCCN), y se confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de agravios (es decir, se mantuvo el rechazo de la demanda respecto del reconocimiento del suplemento al haber de retiro).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En cuanto al carácter particular que corresponde otorgarle al suplemento en cuestión, cabe destacar lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional -M° de Defensa
- s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.” en cuanto dispuso que “…los suplementos que dieron origen al presente reclamo no han sido creados ni otorgados a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado”." "IV.
- Entonces, en el caso particular de autos y de la prueba producida, surge del informe DEOX N° 18767151 del 18/06/2025 que la Dirección General de Administración y Finanzas de la Armada manifiesta que que “el 100% del Personal Militar en Actividad con destino en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, percibe el Concepto 234
- "Suplemento de Zona”." "V.
- Finalmente, con relación al agravio incoado respecto a la imposición de costas, resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos. Nuestro ordenamiento jurídico los ha denominado “costas” y constituyen las erogaciones que las partes del proceso deben afrontar como consecuencia directa del trámite judicial. Como la sustanciación del proceso no es gratuita, la condena en costas es siempre pertinente independientemente de la calidad que invista la parte vencida en el pleito, de la índole de las cuestiones debatidas o del modo en que se define el proceso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhieren al mismo sentido decisorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar