Logo

LAPERNE, MARIO OMAR Y OTRO c/ OBRA SOCIAL AGENTES PROPAGANDA MEDICA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo colectivo contra aumentos de cuotas de medicina privada por derogación normativa del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y dejó sin efecto los aumentos cuestionados, imponiendo las costas de Alzada al apelante y librando oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud.

Amparo Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Cuotas medicina prepaga Superintendencia de servicios de salud Ipc-indec Costas de alzada Derecho a la salud Regulacion tarifaria Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

Mario Omar Laperne y Marta Azucena Alzogaray.

¿A quién se demanda?

Obra Social Agentes Propaganda Médica (OSAPM).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones del DNU 70/2023 (arts. 265, 267 y 269) que derogaron facultades de la Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud); dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados desde enero de 2024; y ordenar la readecuación/actualización de cuotas conforme parámetros de legalidad y razonabilidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios y apelación; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido; y se libró oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud poniendo en conocimiento lo decidido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes): "Como corolario de todo lo expuesto, considero que debe confirmarse el decisorio de grado que declara la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del Decreto 70/2023, reasumiendo así la Autoridad de Aplicación (SSS) sus atribuciones legislativamente acordadas: revisar los valores y las modificaciones de los planes que propusieren las Empresas de Medicina Prepaga; fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las mismas, cuando estén fundados en las variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos, de conformidad con los términos del art. 17 de la ley 26.682." "La necesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3º del artículo 99, no es la urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, sino más bien la necesidad y la urgencia que impidan que, una modificación normativa como lo es la desregularización y eliminación de las potestades que poseía la Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud) para fiscalizar, controlar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, no pueda realizarse conforme al procedimiento ordinario de formación y sanción de la ley." "A esta altura del análisis, no se puede soslayar que la consecuencia de todo lo ocurrido, fue un aumento deliberado e intempestivo en el valor de las cuotas por parte de quienes detentan una posición dominante en la relación de consumo, creando un estado de incertidumbre tal que llevó a desnaturalizar la función social que deben cumplir los agentes de salud prestadores de servicios, viéndose de esta manera afectados derechos que se encuentran íntimamente vinculados con el ser humano, como es el derecho a la salud."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhirieron al acuerdo que confirmó la sentencia de grado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar