PESQUERA VERAZ SA c/ AFIP - DGI (DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA) s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Pesquera Veraz S.A. demandó a la AFIP por cobro de pesos y sumas de dinero. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró parcialmente extinguida la deuda, imponiendo las costas de Alzada al recurrente.
¿Quién es el actor?
PESQUERA VERAZ S.A.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
- DGI, Dirección Regional Mar del Plata.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero (reclamación de saldos/intereses adeudados y/o nulidad de actos administrativos vinculados al crédito fiscal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo y en cuanto ha sido objeto de apelación y agravios" y "Imponer las costas de Alzada al recurrente vencido (art. 68 CPCCN)". Asimismo, la sentencia de primera instancia había: 1) hecho lugar íntegramente a la demanda de PESQUERA VERAZ S.A.; 2) declarado parcialmente extinta la deuda por pagos parciales; 3) condenado a la AFIP al pago de intereses por $2.775.166,19 calculados al 13/07/2022; y 4) dispuesto que las costas en primera instancia las soporte la AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho."
"…tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido" (citas jurisprudenciales).
"En el sub examine, y más allá de que el accionante ha visto satisfecho en parte su reclamo en el ámbito judicial, entiendo que el reconocimiento de su derecho ha sido como consecuencia de la promoción del presente reclamo con fundamento en la conducta asumida por la accionada en la instancia administrativa. Ergo, estimamos que corresponde rechazar el recurso en análisis, por los fundamentos esbozados."
- Votos: El voto del Dr. Tazza expone el fundamento y propone confirmar la sentencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza (art. 271 CPCCN). No hubo disidencia.
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