MAS, RUBEN RAUL c/ BNA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Reclamaron la devolución de aportes al Fondo Compensador contra el Banco Nación por reintegros previstos en las Circulares de 2008 y 2009. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó al BNA a restituir los aportes, imponiéndole las costas de Alzada por ser vencido.
¿Quién es el actor?
Rubén Raúl Mas (fallecido durante el proceso; demanda seguida por su causa).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina (BNA).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por restitución de los aportes efectuados al Fondo Compensador Complementario, por aplicación de las Circulares del Directorio del BNA de fecha 11/12/2008 y 13/08/2009 (Anexo I, Punto B), alternativa A) de la Circular 13/08/2009).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio y apelación y, además, impuso las costas de Alzada al vencido (art. 68 CPCCN). Reglase: "Confirmar la sentencia de grado, en cuanto fue materia de agravio y apelación" y "Imponer las costas de Alzada al vencido (art. 68 CPCCN)."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Al respecto, cabe precisar que para que opere la prescripción, además del transcurso del tiempo y la inacción del titular de la pretensión, debe encontrarse expedita la vía para el reclamo del derecho cuya acción habría de extinguirse, de lo contrario no podría suponerse su abandono."
"Ello es relevante, pues no corresponde la aplicación del instituto de la prescripción por el período anterior al dictado de las Circulares dictadas por el Directorio de la institución bancaria demandada, a partir de las cuales se modificó el Régimen Complementario de Jubilaciones instituido y se reconoció el derecho a percibir la devolución de los aportes efectuados a ese fondo, toda vez que no existía ningún derecho exigible al momento de la desvinculación del reclamante de la entidad indicado por la demandada."
"Es que cuando se implementó el beneficio de complemento jubilatorio en el año 1961, los aportes efectuados por los activos pasaban a integrar el patrimonio de un sistema, y con ellos se abonaban a los pasivos la diferencia entre el haber previsional y el ingreso en actividad. Pero a partir de las Resoluciones del 2008 y 2009 la naturaleza del régimen claramente varió."
"Por otra parte, no basta ni alcanza el sólo argumento expuesto por el Banco en cuanto a que el agente se retiró voluntariamente de la institución y por lo tanto no consolidó la calidad de beneficiario, ya que el reintegrar a algunos aportantes y a otros no, sin dar fundamento alguno, podría generar un acto claramente arbitrario y un enriquecimiento sin causa por parte del demandado."
Cita jurisprudencial invocada: la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba en "Baca Storni, Luís Horacio c/ Banco de la Nación Argentina– Cobro de Pesos/ Sumas de Dinero": "el proceder del Banco que 'brindó la posibilidad de recuperar lo aportado a dicho Fondo, dejó de lado el concepto de solidaridad' y que '… el elemento preponderante tenido en cuenta por la entidad bancaria a los fines de permitir el recupero pretendido fue el haber realizado aportes al Fondo Compensador, independientemente de la causa por la que hayan dejado de efectuarse los mismos'."
- Votos: El Dr. Tazza propone confirmar la sentencia y expone los fundamentos arriba citados; el Dr. Jiménez adhiere expresamente a dichos fundamentos (art. 271 CPCCN). No hay disidencia.
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