ACOSTA, JOSE JAVIER c/ ARGEN-PESCA S.A. Y OTRO s/LEY 18345
Reclamó laboralmente José Javier Acosta contra ARGENPESCA S.A. y Alberto Canals por salarios e indemnizaciones. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desiertos la mayoría de los agravios, hizo lugar parcialmente al recurso de Argenpesca solo respecto de la antigüedad para el cálculo indemnizatorio y ordenó nueva liquidación, imponiendo costas de alzada a las demandadas.
¿Quién es el actor?
José Javier Acosta.
- Demandados: ARGENPESCA S.A. y Alberto Dante Canals (armador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por remuneraciones y rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral (salarios caídos, indemnización por despido, sustitución de preaviso, vacaciones, SAC), por servicios prestados y desembarco en noviembre de 1997; capital reclamado en primera instancia $8.132 (valores históricos).
¿Qué se resolvió?
Se declararon desiertos los agravios de ambos recurrentes relativos a la existencia de la relación laboral y demás aspectos no objeto de crítica concreta; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ARGENPESCA S.A. únicamente respecto de la antigüedad considerada para el cálculo indemnizatorio, debiéndose practicar en la instancia de origen una nueva liquidación de los rubros reconocidos en el punto IV de la sentencia de grado; y se impusieron las costas de alzada a las demandadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal orden de ideas, debe distinguirse adecuadamente la diferencia existente entre criticar y disentir. Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiese contener la sentencia recurrida, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con la sentencia. ... En tal sentido, advierto que los recurrentes se limitan sustancialmente a reiterar las defensas oportunamente introducidas al contestar demanda, insistiendo en la inexistencia de una relación laboral dependiente y en la condición de asociado del actor a la Cooperativa de Trabajo Mares del Sur Ltda., sin hacerse cargo de los fundamentos desarrollados por el magistrado de grado para arribar a la solución adoptada. ... Esta deficiencia en la exposición de los agravios hace que los mismos queden reducidos a una mera discrepancia con lo resuelto en la instancia de grado, lo cual impide a este Tribunal entrar a considerarlos. Por ello considero que corresponde declarar desiertos tales agravios."
"Al respecto, observo que asiste razón a la apelante. Ello así, pues el magistrado de grado sostuvo en el apartado II de la sentencia que el actor prestó servicios para la demandada desde el día 15 de diciembre de 1996 y que fue desembarcado de oficio el día 15 de noviembre de 1997. Sin embargo, al practicar la liquidación de la indemnización por antigüedad, le reconoció al actor la suma equivalente a dos períodos indemnizatorios. De tal modo, el propio pronunciamiento contiene una inconsistencia entre la antigüedad reconocida al actor y el período indemnizatorio utilizado para cuantificar la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT. El temperamento expresado en este punto implica el acogimiento del agravio aquí en estudio y la revocación de la sentencia de grado en cuanto a la antigüedad tomada en consideración para el cálculo indemnizatorio. A consecuencia de ello, deberá practicarse en la instancia de grado una nueva liquidación de los rubros indemnizatorios expresados en el punto IV de la mentada resolución, que se adapte a lo dispuesto ut supra."
- Votos: El Dr. Tazza votó con los fundamentos anteriores; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza. No existen votos en disidencia.
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