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CICCONI, ELSA MABEL c/ ANSES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a ANSES por daños y perjuicios derivados del cumplimiento tardío de una sentencia de reajuste de haberes. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no se acreditó la actividad irregular de ANSES ni el daño moral exigido para el resarcimiento; además impuso las costas de alzada por su orden.

Anses Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Incumplimiento de sentencia Dano moral Ejecucion de sentencia Carga de la prueba Art. 22 lre Costas de alzada Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CICCONI, Elsa Mabel.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción por daños y perjuicios (daño moral y patrimonial) por el presunto incumplimiento o cumplimiento tardío de resoluciones que ordenaron el reajuste del haber pensionario en el expediente de reajuste de haberes Exp. 42173/2009; se reclamó el equivalente a 33 haberes actualizados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, no se advierte cuáles son los presupuestos de la responsabilidad atribuida a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Responsabilidad que no ha sido fehacientemente demostrada en el presente caso, porque no se ha acreditado que ésta haya actuado fuera de sus atribuciones o límites legales, ya sea en los términos de la LRE, no configurándose una 'actuación u omisión irregular' según lo dispuesto por el artículo 3, inciso 'D' de dicha normativa, o sea porque el acto jurídico denunciado (incumplimiento del art. 22 de la LRE) resulta inidóneo para justificar el daño moral reclamado por la parte actora." "Como se ha dicho anteriormente, la parte actora fundamenta su pretensión resarcitoria en el accionar ilegítimo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); empero, resulta menester establecer que quien alega un perjuicio debe ofrecer y producir los medios de prueba idóneos y conducentes a fin de acreditar su existencia y sus derivaciones dañosas, no resultando en los presentes autos suficiente para demostrar la ilicitud en el obrar de la demandada." "Tal es así, que el Alto Tribunal señaló, en relación a la pretensión de ser indemnizado, que '(…) cuando la responsabilidad extracontractual atribuida al Estado Nacional se pretende sustentar en su actividad ilícita, pesa sobre quien invoca este hecho la carga procesal (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) de demostrar los siguientes extremos: la ejecución irregular del servicio, un daño actual y cierto, y la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta reprochada y la reparación que se pretende (Fallos: 321:1776 y 2144; 323:3765; 328:1466 y 2546; 329:3806; 330:563 y 748; 331:1690; 333:1404 y 1623; 334:1074, entre otros).' (CSJN, 'Consultora Megator S.A. c/ Estado Nacional s/ Ordinario', sentencia del 9 de diciembre de 2015, Fallos 338:1477)." Además, la Cámara consideró que el vencimiento del plazo legal del art. 22 LRE por sí solo no configura causal suficiente para la indemnización y que el proceso de ejecución y las herramientas coercitivas (embargos, astreintes, etc.) constituyen remedios idóneos que la actora pudo y utilizó. Sobre costas, siguió el criterio de la CSJN y aplicó el art. 36 de la ley 27.423, imponiendo las costas de alzada por su orden.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Jiménez y Tazza) adhirieron al mismo resultado.

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