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EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGIA ATLANTICA SA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Empresa actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad por la aplicación del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias para el ejercicio 2020. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y revocó la decisión sobre costas, imponiéndolas al vencido en ambas instancias.

Accion declarativa Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Costas Pericia contable Apelacion Afip/dgi Ejercicio 2020


¿Quién es el actor?

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A.

¿A quién se demanda?

PODER EJECUTIVO NACIONAL y AFIP/DGI (segundo demandado).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad dirigida a obtener la declaración de inaplicabilidad del régimen que impedía la aplicación del ajuste por inflación (Ley de Impuesto a las Ganancias) para el ejercicio fiscal cerrado el 31/12/2020, y consecuente autorización para confeccionar la declaración jurada aplicando dicho ajuste.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la imposición de costas efectuada por el magistrado de grado y se impusieron las costas de ambas instancias al vencido; se confirmó el resto del decisorio en cuanto fue objeto de apelación y agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo y citas textuales): "Es de señalar que en realidad no resultaba de aplicación a las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias presentadas por el contribuyente EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. respecto del Ejercicio Fiscal correspondiente al 31 de diciembre de 2020, el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias." (voto Dr. Jiménez) "Se advierte por ello la existencia de pericial contable, no impugnada válidamente en la causa, que acredita tal aserto en su concreta objetivación, con lo que no se puede señalar en esta instancia, que el Magistrado antes actuante hubiese 'presumido' teóricamente,... con lo que tengo para mí, que se ha constatado una palmaria inconstitucionalidad en la exacción fiscal respecto del período en demanda y en el contexto de la presente actuación judicial." (voto Dr. Jiménez) "El impuesto a las ganancias determinado sobre el resultado impositivo calculado sin el efecto de la actualización... asciende a $ 397.259.894,01 (…) mientras que … con el efecto … asciende a $ 235.447.170,04(...). … El importe en que el impuesto ... supera ... asciende a $ 161.812.723,96… El porcentaje ... asciende a 68,73%(...). En definitiva, dictamina que 'la alícuota efectiva del impuesto a las ganancias para el ejercicio fiscal 2020 asciende a 50,62%'." (voto Dr. Tazza, transcripción de pericia) "Dicho informe analizado en función de la doctrina del Alto Tribunal, me lleva a la conclusión de que, en este caso en particular, se ha logrado acreditar -de manera categórica
- que en caso de no aplicarse íntegramente el Ajuste por Inflación se configura un supuesto de confiscatoriedad..." (voto Dr. Tazza) "En consecuencia, considero en base a lo antes evaluado que el accionar normativo, impugnado en Autos en cuanto veda la realización de 'ajuste por inflación' regulado en los Art. 94 y ss., de la Ley 20.628, ha implicado en el caso de Autos, y en el contexto de lo aquí acreditado, violación de los derechos constitucionales aducidos en demanda." (voto Dr. Jiménez) Respecto de costas, el Tribunal mayoritario resolvió revocar la exención dispuesta en primera instancia y imponer las costas de ambas instancias al vencido, aplicando el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 C.P.C.C.N.: "las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas..." (voto Dr. Tazza).
- Disidencias: No existe votación en disidencia respecto de lo resuelto en la parte resolutiva final; ambos votos (Jiménez y Tazza) adhieren a confirmar el decisorio en lo sustancial y a imponer las costas al vencido —la magistratura tercera se encontraba vacante.

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