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ANTONELLI, JOSE LUIS Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo individual contra OSDE por aumentos de cuotas de medicina prepaga y pedido de declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y dejó sin efecto los aumentos aplicados, salvo que elevó los honorarios del Dr. Antonelli a 26 UMA y condenó en costas al apelante vencido.

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¿Quién es el actor?

José Luis Antonelli (y otro).

¿A quién se demanda?

OSDE.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra actos de particulares; se pidió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y dejar sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes de medicina prepaga aplicados a partir de enero de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios y apelación, salvo en lo referente a la regulación de honorarios al Dr. Antonelli, los cuales se elevaron a 26 UMA; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se libró oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud poniendo en conocimiento lo decidido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como corolario de todo lo expuesto, considero que debe confirmarse el decisorio de grado que declara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023, reasumiendo así la Autoridad de Aplicación (SSS) sus atribuciones legislativamente acordadas: revisar los valores y las modificaciones de los planes que propusieren las Empresas de Medicina Prepaga; fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las mismas, cuando estén fundados en las variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos, de conformidad con los términos del art. 17 de la ley 26.682." "Resta analizar el agravio referido a las costas. Al respecto, debemos recordar que las mismas son corolario del vencimiento y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes... El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor." "Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación perpetrada por el letrado y elevar los emolumentos fijados por el Magistrado de Grado al representante de la parte actora a 26 UMA, equivalente a la suma de pesos un millón setecientos noventa y tres mil seiscientos diez ($1.793.610). Todo ello con más el 10% de aportes previsionales a cargo de la parte y conforme lo normado por los arts. 14, 16 y 48 de la ley 27.423 y Ac 04/2025 CSJN." (estas líneas explicitan la elevación de honorarios y la consideración del valor de la UMA fijado por la CSJN).
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos votos (Drs. Tazza y Jiménez) adhieren y el acuerdo final reproduce la propuesta.

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