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GARZZONI, ANALIA MARIELA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener una Pensión No Contributiva por Invalidez para su hija menor. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la Agencia Nacional de Discapacidad y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la pensión e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Amparo Pension no contributiva Invalidez Discapacidad Inconstitucionalidad Decreto 432/97 inciso g Agencia nacional de discapacidad Menores de edad Costas Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad


¿Quién es el actor?

GARZZONI, Analia Mariela (en representación de su hija menor Giulana Gesuldi).

¿A quién se demanda?

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la Pensión No Contributiva por Invalidez prevista en el art. 9° de la Ley 13.478.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente el recurso de apelación deducido por la demandada y se impusieron las costas de Alzada a la vencida, con lo que se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a ANDIS otorgar la pensión solicitada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El obrar arbitrario de la demandada detenta gravedad suficiente como para motivar la generación del presente proceso de amparo, máxime teniendo en consideración que en las presentes actuaciones se debate el otorgamiento de un beneficio previsional que peticiona una persona menor de edad cuya vulnerabilidad ha sido demostrada." "Debe recordarse que las normas legales pueden ser cuestionadas por su constitucionalidad cuando resultan irrazonables, es decir, cuando no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de razonabilidad exige que las disposiciones legales mantengan coherencia con los mandatos constitucionales durante su vigencia..." "Entiendo que adoptar una interpretación contraria implicaría tanto como incurrir en una discriminación por motivos de discapacidad, conducta prohibida expresamente por el artículo 2° de la mencionada Convención, que define dicha discriminación como 'toda distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales'." "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado, en tanto entendió que resulta inconstitucional el artículo 1, inciso g, del Decreto Reglamentario N° 432/97, y con ello reconoció el derecho a la joven a acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez, en atención a su particular situación de vulnerabilidad, y en resguardo de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos que poseen su jerarquía (Art. 75 Inc. 22 y ccs. De la CN.)."
- Votos y especialidades: El voto del Dr. Jiménez desarrolla en extenso la admisibilidad del amparo, la aplicación de principios constitucionales e internacionales (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 75 CN) y concluye por confirmar la inconstitucionalidad del art. 1° inc. g) del Decreto 432/97. El Dr. Tazza propone declarar desierto el recurso por deserción de agravios; el Dr. Bava adhiere a la solución propuesta por el Dr. Jiménez. No hay disidencia mayoritaria que cambie lo resuelto en la parte dispositiva.

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