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TAMBUSSI, GABRIEL HUGO c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

Reclamó el actor el haber mínimo garantizado frente a ANSeS por diferencia con la renta vitalicia. La Cámara revocó parcialmente la decisión de grado sobre la excepción de prescripción (limitando el reclamo a los dos años previos al 20/12/2024), confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la parte vencida.

Anses Haber minimo garantizado Renta vitalicia Prescripcion Reclamo administrativo Costas Revocar parcialmente Jurisprudencia de la camara Reajuste de haberes Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Gabriel Hugo Tambussi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencia del monto de la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en cuanto a la excepción de prescripción, declarando procedente la prescripción a partir de la retracción de dos años del reclamo presentado el 20/12/2024 (por tanto los haberes a cobrar serán los devengados con posterioridad al 20/12/2022); confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios; e impuso las costas de ambas partes a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación al agravio relacionado con los periodos prescriptos, cabe considerar que en el sub examine la ANSeS al contestar demanda opuso la excepción de prescripción prevista en el art. 82 tercer párrafo de la ley 18.037, por aplicación del art. 156 de ley 24.241. Considerando que: 'La prescripción no se declara de oficio, sino que debe ser opuesta en la primera presentación judicial por quien pretenda valerse de ella…' (Conf. C.F.S.S., Sala II, Sent. 77924, del 04/02/00, en autos 'Michelis, Juan Francisco c/ A.N.Se.S.', véase Boletín de Jurisprudencia Nro. 27 C.F.S.S.), toda vez que la solicitud de reajuste se formaliza con la interposición del reclamo administrativo, presentado con fecha 20/12/2024, los haberes al pago serán los devengados con posterioridad al período 20/12/2022, ello, conforme lo resuelto por esta Alzada en el precedente: 'ROSSI, LIDIA c/ ANSeS Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES', ´PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049631/2001/CA001 Fecha: 18/02/2016.-" "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del Sr. Juez de grado que se expidió sobre la excepción de prescripción de los créditos deducida por el demandado, la que será procedente a partir de la retracción de dos años del reclamo efectuado por el actor en fecha 20/12/2024.
- II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; III.
- IMPONER las costas de ambas partes a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- No constan votos en disidencia en el resolutorio; la decisión consignada es la que acordó la mayoría.

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