DE SIMONE, ALICIA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora demandó para que OMINT deje sin efecto los aumentos de su plan y se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara rechazó el recurso de OMINT, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el art. 5 inc. g) y el art. 17 de la ley 26.682, y ordenó dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y readecuar las cuotas sin que los aumentos superen el IPC del INDEC.
¿Quién es el actor?
ALICIA IRENE DE SIMONE (actora).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. DE SERVICIOS (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo y acción declarativa de inconstitucionalidad solicitando que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas del plan de medicina prepaga aplicados al amparo del DNU 70/2023 y que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones del DNU que derogaron facultades de la ley 26.682.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó los agravios de OMINT, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682, ordenó a la prepaga demandada que deje sin efecto los aumentos de las cuotas del plan contrat ado desde enero de 2024 y que, hasta tanto la Autoridad de Aplicación adopte los mecanismos pertinentes, readecue las cuotas de manera que los aumentos no superen el índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC; impuso las costas de Alzada a la demandada y libró oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Es que el control jurisdiccional sobre la discrecionalidad se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria pero no implica que la Justicia como tercer poder del Estado sustituya a la Administración en su facultad de decidir en aspectos fácticos que no presenten aquellos vicios, ya que dicha competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva (Fallos: 331:1369; 330:717; 327:548)."
2) "Como corolario de todo lo expuesto, corresponde: declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023, en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682, debiendo la Autoridad de Aplicación continuar con su tarea de “Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1” (art. 5 inc. g) de la ley 26.682, texto original)."
3) "De conformidad con lo expresado precedentemente, corresponde ordenar a la prepaga demandada que deje sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados a partir del mes de Enero de 2024, y que -hasta tanto la Autoridad de aplicación adopte los mecanismos pertinentes para cumplir con la decisión aquí adoptada-, readecue el valor de las cuotas liquidadas, sin que los aumentos superen índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría; ambos votos (Dr. Alejandro O
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